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Noticia
Procurador pide cambio en regla pensional por hijos con invalidez
Gregorio Eljach pidió precisión acerca del alcance de artículo sobre la pensión especial de vejez.
Gregorio Eljach, procurador. Foto: Sergio Acero/El Tiempo
El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, le pidió a la Corte Constitucional que precise el alcance de un artículo de la Ley 100 de 1993 que establece unos requisitos específicos para aquellos padres que aspiran a la pensión especial de vejez y que tienen hijos en situación de discapacidad o con invalidez física o mental, debidamente calificada.
El cuarto parágrafo del artículo 33 de la ley que creó el Sistema de Seguridad Social, que antecede al nuevo sistema pensional de la reforma impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, advierte que toda “madre trabajadora” que tenga un hijo con invalidez, y que por tanto dependa exclusivamente de ella, “tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado (...) cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media”. El parágrafo también advierte que dicha pensión especial se suspenderá si la madre “se reincorpora a la fuerza laboral”. Aunque se habla en femenino, la jurisprudencia ha extendido dicho término para los padres en la misma situación.
Aunque se habla en femenino, la jurisprudencia extendió el término para los padres. Foto:EL TIEMPO
La demanda
El especialista en derecho laboral Santiago Villegas demandó dichas disposiciones, indicando que se genera un déficit de protección de la población en situación de discapacidad al no permitir la pensión para un padre que no tenga un vínculo laboral vigente o que se encuentre desempleado. También se afectarían “las garantías de los cuidadores al excluirlos del mercado laboral”.
Eljach respalda la demanda
El procurador le pidió a la Corte que condicione la expresión “trabajadora” para que se entienda que no se requiere que se presente un contrato laboral vigente para dicha pensión. “Para el Ministerio Público, la expresión censurada puede afectar la igualdad de las personas en situación de discapacidad al considerarse que exige una vinculación laboral como requisito previsto en la ley”.
“La expresión trabajadora es constitucional bajo el entendido de que esta se refiere a la dependencia de la fuerza de trabajo de una persona para subsistir y no a un vínculo laboral”, remató.