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Conductor disparó a hombre que intentó robar retrovisor, ¿fue legítima defensa?

La víctima mortal de este hecho, ocurrido en Cali, era un habitante de calle, señaló la Policía.

Se presentó en la Calle 15 con Carrera 1.

Se presentó en la Calle 15 con Carrera 1. Foto: Twitter

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Un hecho de violencia conmocionó a Cali en la tarde del miércoles, cuando un intento de hurto de un espejo retrovisor de un carro terminó con la muerte del supuesto ladrón, tras recibir un disparo del conductor del vehículo.
Según informó la Policía, el joven era un habitante de calle que habría intentado robar el espejo retrovisor de un carro pero cuando huía recibió un disparo del conductor, en la calle 15 con carrera 1. Aunque el hombre fue traslado a un centro médico, perdió la vida por la gravedad de la lesión.
El hecho se viralizó en redes sociales, en donde las personas cuestionaban si este fue un caso de legítima defensa. 
Es de recordar que el Código Penal colombiano dispone que la legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal cuando una persona “obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”; además, la respuesta es válida siempre que no sea posible actuar de otra manera.
En esa defición del Código Penal están las primeras claves para analizar el caso de Cali, pues según la ley, para que un acto sea considerado como legítima defensa se tiene que demostrar que la amenaza era actual, que se actuó con un motivo justificado e incluido en la ley (para defender un derecho propio o ajeno) y que la respuesta sea proporcional a la agresión recibida.
Analizando situaciones como esta, el abogado penalista Camilo Burbano ha dicho que podría haber legítima defensa cuando quien se defiende está ante un ataque actual, inminente e injustificado, o actúa para defender a otra persona, pero bajo esas premisas.
La inminencia del ataque es clave, ha explicado el abogado, porque de lo contrario el caso puede ser considerado homicidio o lesiones personales. Así mismo, es importante que la respuesta sea proporcional, pues, por ejemplo, no sería proporcional responder a una cachetada con un disparo.
Para explicaro mejor, el penalista puso un ejemplo: no es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular y el ladrón huye pero el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro actual y una actuación en ese momento puede ser legítima defensa; pero en el segundo, el peligro ya pasó pues el ladrón se fue, y si ya no hay riesgo inminente, recobrar un teléfono no justifica quitarle la vida al ladrón, y hacerlo podría considerarse un homicidio.
En Twitter: @JusticiaET

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