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Ley de seguridad ciudadana: diez cambios que debe saber de la nueva norma

La ley de seguridad ciudadana ya está vigente a nivel nacional.

Códigos QR en uniformes de la Policía

Códigos QR en uniformes de la Policía Foto: Policía Nacional

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El presidente Iván Duque sancionó la ley, aprobada en el Congreso, que busca mejorar la seguridad en el país y enfrentar fenómenos como la reincidencia. Algunos de los puntos han generado polémica desde el inicio por sus efectos en movilizaciones relacionadas con la protesta social.
En 47 páginas quedaron plasmados los 68 artículos de la norma que ya está vigente en el país y que tiene puntos claves que los ciudadanos deben conocer.

Legítima defensa

La norma establece que no hay responsabilidad penal de una persona cuando "se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión".
Así, por ejemplo, una persona que ocasione la muerte a otra que ha ingresado a su domicilio para robar o hacer daño no enfrentaría cargos penales. Cada caso se debe examinar de forma independiente.

Máximo de las condenas

En la norma se establece que la pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de 60 años, excepto en los casos de concurso.  En la norma reformada se mencionaba que la máxima sería de 50 años de cárcel.

Agravante a reincidentes

La ley establece nuevas circunstancias de mayor punibilidad; es decir, que hacen más graves las conductas delictivas y, por tanto, pueden influir en la pena o en la posibilidad de lograr beneficios como casa por cárcel o la libertad. Esto afectará a quien "dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso".

¿Cuándo se es un peligro para la comunidad?

El articulado se refiere a una de las causales para que la Fiscalía pida que la persona sea asegurada en centro carcelario. Así define nuevos escenarios para poder justificar que la persona sea asegurada.
De esta manera, se adiciona el hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional, y la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
"Además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, en el momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico", dice la nueva norma.

Feminicidio

La pena de este delito se aumentó a una sentencia de entre 500 y 700 meses de prisión cuando el hecho se haya perpetrado con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas, y cuando la víctima sea servidor público, periodista, juez de paz, defensor de derechos humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.
Además, en persona que siendo miembro de la Fuerza Pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.

Amenazas

La nueva norma crea un nuevo tipo penal que castiga con prisión a quien intimide o amenace a otra persona con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas y arma blanca. La pena es de 48 a 72 meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor. Para ser castigado, el victimario no debe accionar su arma o lastimar a la víctima, sino solo amenazarla.

Hurto

La ley aumenta las sanciones a las personas vinculadas a hurtos según la cuantía de lo robado. Así establece que el que se apodere de una cosa mueble ajena,
con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. La pena será de prisión de 32 meses a  48 meses cuando la cuantía sea inferior a (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión 48 meses a 108 meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Penas a quien instigue a cometer delitos

La norma establece pena de prisión a las personas que instiguen, financien o promuevan a otras  para que cometan delitos. En casos como la promoción de violencia contra servidor público, la pena se incrementará.
Además, se establece un nuevo incremento de la pena cuando en el desarrollo del delito "se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la: identidad o la dificulten, ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público; emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales, armas de fuego, armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales, y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común, y ejecutar la conducta valiéndose de inimputables o menores de edad.
Igualmente, se creó el tipo penal de  obstrucción a la función pública que señala que la persona que mediante violencia o amenaza promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública incurrirá en prisión de 36 meses a 60 meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento.

Sanción por porte de armas de fuego o blancas

Se establece en la nueva ley que la pena para el porte o la fabricación de armas será de entre 9 y 12 años de cárcel y que se aumentará cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Además, cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Poet).
Igualmente, quien porte armas blancas, cortocontundentes, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público incurrirá en prisión de 24 meses a 36 meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos.
La pena se aumentará cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la Fuerza Pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial. 

Armas traumáticas

La ley señala que se debe avanzar en el registro de armas, elementos y dispositivos menos letales. La implementación de ese registro está a cargo del Ministerio de Defensa.
Para esa implementación hay un plazo de seis meses a partir de la fecha. El Ministerio "regulará las armas, elementos, dispositivos menos letales y municiones que se
podrán comercializar, importar y exportar, al igual que Ios permisos
correspondientes que cada una de estas actividades requiera, mediante decreto
reglamentario en un plazo no mayor a 6 meses". 
@JusticiaET

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