A una consulta relacionada con la posibilidad de que una entidad pública pueda negar un permiso para asistir a una cita médica o solicitar que el empleado asista a la misma en días no laborales, el Departamento istrativo de la Función Pública respondió que el permiso remunerado es un derecho del empleado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.17 del decreto 1083 del 2015 (modificado por el decreto 648 de 2017), respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, se puede solicitar un permiso remunerado por un término de hasta tres días.
“El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”, indica el decreto.
Y continúa, aclarando que: “Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados”.
El concepto del Departamento istrativo también se refirió al artículo 33 de la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), y recordó que, además de los contemplados en la Constitución Política, todo servidor público tiene derecho a obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Hay que recordar que el permiso remunerado también es una situación istrativa que le permite desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones y atender situaciones de orden personal o familiar que estén justificadas, por un término de hasta 3 días remunerados.
De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la istración permiso remunerado hasta por tres días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.
Igualmente, la Corte Constitucional, con su sentencia T-113 del 2015, enmarca la solicitud de permisos remunerados a la no afectación de derechos fundamentales tanto del trabajador como de sus familiares (como la asistencia a servicios de salud).
De acuerdo con el análisis que realizó Ámbito Jurídico del concepto del departamento, respecto a si hay un número limitado de permisos para consultas médicas y si es obligatorio pedirlas los días no laborales, esta situación no está prevista en la normativa. De manera que es potestad de quien los concede revisar si proceden y, en todo caso, adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar los derechos fundamentales del empleado público.
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