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¿Tiene multas del Código de Policía sin pagar? Este debate le interesa
Ley de Seguridad Ciudadana creó restricciones para ascender a funcionarios. El 72 % no se ha pagado.
Hay cuatro tipos de multas en el nuevo Código de Policía y Convivencia. Las de tipo 1, por $98.360; tipo 2, $196.720; tipo 3, $393.440 y tipo 4, $786.880. Foto: Juan Bautista Díaz / EL TIEMPO
La polémica ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Congreso en 2021 incluyó, entre otros, una reforma al Código de Policía que busca asegurar el pago de las multas que las autoridades pueden imponer a los ciudadanos por infracciones a la convivencia señalando que, si luego de seis meses de su imposición, la persona aún no la ha cancelado, no podrá ser nombrada o ascendida en cargo público o “inscribirse a los concursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Ese ajuste fue demandado ante la Corte Constitucional al señalar que esas restricciones no se compadecen con el carácter disuasorio para educar, proteger o restablecer la convivencia ciudadana que tiene la multa y porque coartaría el a cargos públicos de manera desproporcionada.
Solo el 28,7 % de las multas impuestas por el Código de Policía desde 2017 se han pagado
“El carácter preventivo de las normas de policía para lograr la convivencia pacífica queda completamente desconocida por la imposición de una sanción completamente drástica y desproporcionada en el proceso policivo, al no cancelar la multa. Ello le impide además al ciudadano acceder a un trabajo, derecho (que es) fundamental”, dice la demanda presentada por Jorge Manuel Ortiz y José Daniel Ortiz, que cuestiona que tampoco se pueda ingresar a escuelas de formación de la fuerza pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, entre otros, por la existencia de la multa.
Para el Ministerio de Defensa, esta medida no es desproporcionada. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la cartera indicó que las multas defienden fines legítimos del Estado y las consecuencias contempladas son “medidas aptas para lograr el pago oportuno de las multas por parte del ciudadano, que en determinado momento desconoce los deberes que debe tener todo persona a comportarse de manera favorable a la convivencia”.
El Ministerio explicó que de 6.446.843 multas impuestas en la vigencia del Código de Policía, desde 2017, solo han cancelado 1.854.762, correspondiente al 28,78 por ciento, quedando pendiente el 71,22 por ciento que equivale a 4.592.081. Según explicó, esto sucede “simplemente porque consideran que no hay necesidad de pagarlas porque el Estado no tiene herramientas para su ejecución”.
Multas sin pagar código de Policía Foto:Ministerio de Defensa
Es totalmente justificable solicitarles que para presentarse a concursos o para ser nombrados o ascendidos se deba cumplir con el pago de las obligaciones pendientes por el incumplimiento de una ley
“Aunado a lo anterior, están desconociendo todo el desgaste del aparato istrativo del Estado, que para imponer una medida correctiva de multa requiere de un debido proceso, la presencia de ministerio público en las audiencias, la posibilidad de allegar pruebas en la misma, la citación a testigos, el tiempo de funcionarios y particulares, la logística de la Inspección de Policía, luego los cobros por parte de la Secretaría de Hacienda, todo ese andamiaje de posibilidades, y no fueron canceladas por los sujetos pasivos de la misma”, señaló el Gobierno.
El Ministerio agregó que las restricciones impuestas por los numerales cuestionados, no afectan el núcleo esencial del derecho a ser elegido y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, “pues para el acceder a desempeñar de funciones y cargos públicos el legislador puede establecer otros requisitos distintos al mérito, pero relacionados con la idoneidad moral de la persona, siempre y cuando estos requisitos sean proporcionales como en este caso y no impidan indefinidamente la posibilidad de acceder a los mismos”.
Para el Ministerio, tampoco se violaron derechos políticos ya que el Congreso puede establecer aspectos adicionales al mérito para condicionar el y el ascenso en un cargo, y dado que la norma busca que quienes aspiren cumplan sus deberes legales, “como las relaciones de convivencia entre los ciudadanos y entre éstos y las autoridades públicas”.
“Es totalmente justificable solicitarles que para presentarse a concursos o para ser nombrados o ascendidos se deba cumplir con el pago de las obligaciones pendientes por el incumplimiento de una ley y sobre todo al tratarse de asuntos de convivencia ciudadana, pues todo servidor público está llamado responder a las necesidades concretas de una persona o de una comunidad”, indicó.
Argumentos similares expuso la Defensoría del Pueblo para quien la prohibición para ser nombrado o acceder a cargos públicos e inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando se está en mora en el pago de una multa, “cumple con el criterio de necesidad y finalidad de la restricción al derecho fundamental a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos como componente del Derecho a la participación en política”.
“Adicionalmente, se estiman proporcionales y razonables las medidas para perseguir los fines propuestos, pues como se ha visto, el Legislador en su amplia potestad discrecional, pudo incluso establecer sanciones más drásticas, por ejemplo: la inhabilidad, la prohibición absoluta para el al servicio público o un plazo posterior al pago de la multa para mantener la prohibición”, dijo.
Este caso cursa en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Las otras demandas contra la Ley
La Ley de Seguridad Ciudadana, que es una de las banderas en la materia del Gobierno del presidente Iván Duque, ha sido objeto de debate por las medidas que se aprobaron.
Por ejemplo, se incluyó la llamada defensa privilegiada, la cual habla de ausencia de responsabilidad penal cuando se esté protegiendo la propiedad privada; se refuerzan medidas contra la reincidencia, crea el delito de amenaza con arma de fuego o dispositivos menos letales, aumenta penas cuando se instigue a cometer delito contra servidor público y creó el tipo penal de obstrucción a la función pública.
La norma también ha sido cuestionada por presuntamente promover la justicia por mano propia, afectar la protesta social pacífica debido a falta de claridad sobre lo que se entiende por obstrucción,y se ha cuestionado la habilitación la regulación de armas y elementos menos letales, que serán objeto de regular, por presuntamente desconocer el mandato sobre el monopolio de las armas que tiene el Estado.
La demanda de las multas es una, de más de 30, que ya ha recibido el alto tribunal. Después de acumular 26, el despacho de la magistrada Paola Meneses itió dos presentadas por los congresistas Roy Barreras e Iván Cepeda en conjunto con organizaciones sociales. Mientras que el despacho del magistrado Jorge Ibáñez itió otras tres.
La Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada defendió el artículo 25 de la ley que dice que los colombianos podrán portar, comercializar, importar y exportar armas, dispositivos menos letales, rios y municiones, acorde a los mandatos de Indumil y del Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos. Lo mismo opera para los extranjeros, menos la adquisición y el porte.
En su criterio, no es cierto que la norma reivindique las prácticas de autodefensa como alegan las demandas. “Consideramos que tales argumentos no tienen ningún soporte jurídico ni real, ya que, al revisar la literalidad del artículo, así como su espíritu, no se evidencia en ninguna circunstancia el desconocimiento por parte del Estado del monopolio de las armas que están a su cargo”, señalaron al indicar que la misma ley hace una regulación más estricto sobre los dispositivos no letales.
Además, consideró la Federación que esta reforma es “oportuna y necesaria para la mejora seguridad ciudadana el país” y se habría suplido un “vacío legal que permitía el uso indiscriminado de estas”.
Bogota junio 9 de 2021. Paro Nacional dia 40, bloqueos en la cra 100 calle 25 c entrada para fontibon por la calle 26, indígenas misak y primera línea. Fotos: Milton Diaz El Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
El ejercicio de protesta implica incomodar e impedir legítimamente la libre circulación. Por ende, bloquear las vías e invadir de manera transitoria algunos bienes inmuebles, hacen parte del derecho
El Colegio de Abogados Penalistas, a su turno, pidió la Corte tumbar el artículo 13 que castiga a quien usurpe, invada o desaloje, tanto de manera pacífica como violenta, un bien inmueble ajeno al indicar que se trata de un asunto relacionado con la invasión de tierras, que ya estaba regulado en el Código Penal. Y que podría afectar a los poseedores de buena fe e, igualmente, a quienes protesten de manera pacífica.
“Esta expresión no solo es inconstitucional sino también antidemocrática”, indicaron al explicar que la norma podría penalizar a quienes, en ejercicio de la protesta pacífica, por definición, podrían ocupar un bien inmueble público durante la misma.
“El ejercicio de la protesta en sí mismo, implica incomodar e impedir legítimamente la libre circulación. Por ende, bloquear las vías e invadir de manera transitoria algunos bienes inmuebles, hacen parte del derecho a la protesta y manifestación pacífica, siempre que estos no sean realizados de manera desproporcionada, por lo que las protestas no pueden ser consideradas delictivas”, señaló el Colegio.
En ese sentido, el Colegio de Abogados Penalistas señaló que si bien los bloqueos indefinidos y prolongados pueden llegar a realizar afectaciones en general, “solo a través de una Ley Estatutaria se pueden establecer limitaciones de manera expresa y específica a la misma, teniendo en cuenta que no todo bloqueo de vías y obstrucción hace que la protesta deje de ser pacífica”.
Además, cuestionaron la redacción del delito de obstrucción a la función pública. “Se esperaría que el artículo fuera más claro en cuanto a que quien promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurra en una pena, siempre y cuando su actuar sea fuera de la legalidad. Ello con el fin de proteger todas las oposiciones que se puedan realizar en el marco de diversas diligencias, en las que la obstrucción, impedimento o dificultad de realización, sean producto del ejercicio legítimo del derecho que corresponda”, dijeron.
En contraparte, la Fundación Consejo Gremial Nacional defendió el delito de avasallamiento de un bien inmueble por tratarse de un posible atentado contra el patrimonio económico, señalando que las reglas actuales policivas o civiles son insuficientes.
“El derecho a la protesta pacífica en forma alguna supone que los ciudadanos puedan desconocer la propiedad privada, que es otro derecho fundamental, pues precisamente, para eso la Constitución indica que el derecho a reunirse pacíficamente es en los espacios públicos, que son de todos”, dice el concepto elaborado por el abogado Francisco Bernate como apoderado de la entidad y quien, cabe recordar, es al mismo tiempo vocero del Colegio de Abogados Penalistas.
“Considero que sería extremadamente grave, que se avalara la posibilidad de que en el marco de una protesta se invadieran inmuebles ajenos, respecto de los cuales no hay público, poniendo en riesgo no solo el derecho fundamental a la propiedad, sino también a la tranquilidad de quienes poseen, tienen o dominan los inmuebles, así como la seguridad colectiva”, indicó.
Hasta el momento, el Gobierno no ha entregado concepto a la Corte al respecto.