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Paz total: lo que dicen las otras demandas que estudia la Corte Constitucional
Sala Plena decidió que por estos procesos realizará una audiencia pública. Los detalles.
Las otras demandas sobre la 'paz total' Foto: EL TIEMPO y Archivo Particular
La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre la primera, de varias demandas, que se presentaron en contra de la Ley de la 'paz total', que es la que le permite al Gobierno de Gustavo Petro realizar diálogos de paz o acercamientos para el sometimiento a la justicia con disidencias, el 'clan del Golfo' y bandas como 'los Pachenca', entre otros.
La Sala Plena, además, optó por realizar una audiencia pública, para que tanto el Gobierno como la sociedad, los organismos de control, víctimas y otros interesados se puedan pronunciar sobre este tema.
Se cuestiona toda la ley por vicios de forma y la posibilidad de nombrar como voceros de paz a integrantes de organizaciones y dejarlos libres
La magistrada Natalia Ángel Cabo tiene a su cargo dos demandas que se acumularon en un solo expediente.
La primera fue presentada por las congresistas del Centro Democrático Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal Molina y Paola Holguín, en contra de toda la ley, que es la 2272 de 2022, porque en el trámite en el Congreso no se obtuvo el concepto del Consejo Superior de Política Criminal que, aunque no es vinculante, es un deber legal, que habría viciado todo lo aprobado.
También indicaron que la falta de ese concepto es particularmente grave frente a lo que señala el artículo quinto de la ley que, entre otros, permite la suspensión de la ejecución de órdenes de captura contra , representantes o voceros de organizaciones armadas al margen de la ley o de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
La demanda dice: "no surge ningún tipo de duda que varias de sus prescripciones tienen una clara incidencia en la política criminal del país, siendo el más evidente el artículo 5, que obliga a las autoridades judiciales a suspender de las órdenes de captura ―que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos".
Posesión Natalia Ángel como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
La demanda de las congresistas opositoras también va contra los artículos 2 (parcial), 10, 11 y 12 de ley porque, supuestamente, se habría incurrido en un vicio en el Congreso de consecutividad en su aprobación en el Congreso.
Las mujeres indicaron que la plenaria del Senado eliminó los artículos 10 y 11, relativos al servicio social obligatorio, y negó el artículo 12, tal como venía en el informe de ponencia y que, no obstante, "la plenaria de la Cámara resolvió aprobar los artículos" que ya se habían negado.
"La pregunta que avoca esta discusión es la siguiente: ¿la conciliación puede revivir un artículo que fue negado expresamente por una de las cámaras? Estamos convencidos de que no. Las conciliaciones son el mecanismo para armonizar los textos aprobados, pero jamás para revivir lo que una cámara ha negado. Aquello sería una contradicción", dice esa demanda.
También indican que supuestamente habría un vicio sobre estos artículos porque se habría aprobado el informe de plenaria porque el anuncio para su votación se hizo en un día distinto a la votación.
Y cuestionaron un apartado del artículo quinto de la ley aprobada que permite nombrar como gestores de paz a personas procesadas, porque supuestamente violaría varios artículos de la Constitución, así como los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según la demanda, esa posibilidad, que incluye dejar en libertad a las personas que sean nombradas voceros, "excluye el derecho de las víctimas a participar", lo que generaría una "situación de desigualdad negativa en relación con las víctimas de otros delitos, en tanto para las víctimas de quienes sean designados voceros de paz habrá un desconocimiento de las decisiones del poder judicial".
Fue en este expediente que la Comisión Colombiana de Juristas solicitó realizar la audiencia pública. La magistrada Ángel llevó la propuesta a la Sala Plena y esta la aprobó
Igualmente, a cargo de la magistrada Natalia Ángel, en ese mismo expediente, quedó la demanda que presentó Carlos Motoa Solarte, senador de Cambio Radical, que va dirigida contra toda la ley por la falta del concepto del Consejo de Política Criminal. También cuestiona vicios de trámite y de falta de quórum en la sesión del 19 de octubre de 2022 en el Congreso.
Además, se cuestionó el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022 que se incluyó en el Congreso para dar cumplimiento a una decisión de la propia Corte Constitucional del año pasado, que tumbó una norma que les permitía a los departamentos y municipios imponer tasas o sobretasas especiales para fomentar la seguridad ciudadana.
Según el demandante, este fue un "artículo adicionado en el último debate y sin ninguna discusión, dado que ni siquiera el texto reposa en los informes de ponencia".
Fue en este expediente que la Comisión Colombiana de Juristas, que representa a víctimas, solicitó realizar la audiencia pública. La magistrada Ángel llevó la propuesta a la Sala Plena y esta la aprobó por unanimidad.
2. El expediente en manos del magistrado Lizarazo
Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
El segundo gran expediente que estudia la Corte lo tiene el magistrado Antonio José Lizarazo por cuenta de una demanda que presentó el representante a la Cámara José Jaime Uscátegui.
El congresista presentó dos cargos por vicios de forma que afectarían toda la ley, por la ausencia del concepto del Consejo de Política Criminal y por una supuesta omisión en que incurrió la mesa directiva de la Cámara de Representantes al no someter a discusión y votación una proposición.
También cuestionó la posibilidad de nombrar voceros de paz por supuesta violación al principio de separación de poderes y a la Convención Americana de Derechos Humanos, al estar en desacuerdo que el Presidente de la República tenga la "potestad abierta de excarcelar detenidos” de forma discrecional y a pesar de que son los jueces los competentes para “istrar justicia y decidir la libertad o no de un detenido con base en lo establecido la ley”.
En criterio de Uscátegui, esa es una potestad ambigua y discrecional que implica la posibilidad de “liberar a cualquier detenido a su arbitrio”, lo cual “desnaturaliza al Estado de Derecho y al ordenamiento jurídico colombiano frente a la istración de justicia”.
Juan Carlos Cortés González Foto:Senado
Ahora bien, en la Corte hay un tercer expediente, pero este no está relacionado con los temas de la posibilidad de negociar y bajo qué criterios, sino sobre un artículo que se incluyó en esa ley para cumplir con una decisión que el mismo alto tribunal tomó.
En 2022, la Corte tumbó una norma que les permitía a los departamentos y municipios imponer tasas o sobretasas especiales para fomentar la seguridad ciudadana. En esa sentencia, que es la C-101 de 2022, y le dio dos años al Congreso.
Y el Congreso optó, en esta ley de ‘paz total’, por permitir que los departamentos siguieran cobrando las tasas que a la fecha estén vigentes cuando el hecho generador sea la suscripción a un servicio público domiciliario y, en el caso de los municipios, cuando el hecho generador sean los bienes raíces, sujetos al impuesto predial.
La demanda de Javier Ortiz Muñoz, que está en manos del magistrado Juan Carlos Cortés, dice, en pocas palabras, que lo que el Congreso hizo está mal porque tenía que haber creado una ley que dejara en claro cuáles son los hechos generadores de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana, en vez de permitir que en determinadas situaciones las tasas ya creadas se pudieran seguir cobrando.
La Corte Constitucional determinó que los juicios orales en lo penal no podrán ser virtuales, mientras que en otras áreas como la civil será el juez el que tome la última palabra. ¿Qué impacto trae esto en la justicia? Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, explica la situación. Foto:EL TIEMPO