La protesta social es un derecho fundamental en Colombia, por lo que si una persona desea manifestarse por alguna razón, tanto de manera individual como colectiva, lo puede hacer.
Pero esa protesta debe ser pacífica y sin armas, ya que un hecho violento que ocurra en el marco de una movilización puede ser sancionado.
Ahora bien, a una persona solo la pueden detener en el marco de una marcha si tiene una orden de captura o si está cometiendo un delito en ese momento, situación conocida como flagrancia; por ejemplo, actos que puedan ser considerados como daño en bien ajeno, conocido como vandalismo.
En esa situación, según explicó el centro de estudios Dejusticia, la persona tiene derecho a guardar silencio, a ser informada de sus derechos, de sus cargos y a hacer una llamada. La legalización de la captura se tiene que hacer en las 36 horas siguientes porque si no, es ilegal.
Además, en ese proceso judicial la persona capturada tiene derecho a contar con un abogado.
Si la detención se prolonga por más de 36 horas y no se legaliza la captura ante o un juez, o si la captura no tiene justificación, la persona puede presentar un habeas corpus ante un juez.
El traslado por protección
Ahora bien, la Policía Nacional ha usado la figura del traslado por protección para “detener” o “trasladar” a personas en el marco de la protesta social.
Esa figura fue creada por el Código de Policía y permite que una persona sea temporalmente llevada a un centro de paso si su vida e integridad o la de un tercero está en riesgo.
Esa figura ha sido demandada ante la Corte Constitucional y criticada por expertos porque una persona puede ser “trasladada” hasta por 12 horas, supuestamente para su protección.
De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió sobre el uso de esta figura en el marco del paro nacional.
“Ante la excepcionalidad de la medida, llama la atención de la CIDH el alto número de traslados por protección reportados por el Estado. Adicionalmente, la Comisión recibió denuncias según las cuales no se conocerían los parámetros objetivos utilizados por la policía para realizar tales figuras policiales”, dijo la entidad en el informe de recomendaciones de junio de 2021.
En ese mismo documento, la CIDH dijo que recibió denuncias de que, en algunos casos, el traslado por protección se extendió más allá del plazo de 12 horas permitido y en lugares no habilitados y que se “estaría utilizando, tanto para amedrentar a algunos manifestantes, como para eludir las exigencias de acreditar la flagrancia u orden judicial para la detención por la presunta comisión de actos delictivos”.
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