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Noticia
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Con resolución, Minsalud busca que la Supersalud pueda ejercer más control sobre los gestores farmacéuticos
El proyecto de resolución establecería nuevos requisitos de operación y financieros para los dispensarios.
El proyecto de resolución actualmente está publicado para comentarios y llega después de la crisis de medicamentos vivida en marzo de este año. Foto: Jaiver Nieto. EL TIEMPO
Después de la crítica situación que se vivió hace algunas semanas por las dificultades en el y la dispensación de medicamentos por parte de algunos gestores farmacéuticos del país, el Ministerio de Salud trabaja actualmente en un proyecto de resolución que buscaría cambiar las reglas de juego para que estos operadores logísticos tengan que cumplir nuevos requisitos de operación y financieros (como sucede con las EPS); y sumado a ello la Superintendencia Nacional de Salud pueda tomar mayores medidas de control sobre estas empresas.
Filas para reclamar medicamentos en Medellín. Foto:Filas para reclamar medicamentos en Medellín
La crisis de los medicamentos
A finales de marzo, en varias ciudades del país, miles de personas se vieron enfrentadas a dificultades en el a fármacos a través de la vía institucional. Es decir, su médico les ordenaba un medicamento y al ir a buscarlos en su gestor farmacéutico asignado no lo encontraban disponible.
Según el presidente Gustavo Petro, la crisis se debía al acaparamiento de fármacos por parte de estos actores privados. Los gestores, en cambio, aseguran que el problema radica en deudas impagas y una cartera vencida que impide seguir dispensando medicamentos a través del canal institucional.
Medicamentos con suministro suficiente encontrados en bodega de Audifarma. Foto:SUPERSALUD
En Colombia existen dos canales: el institucional, a través del cual los pacientes reciben los medicamentos recetados por su EPS, y el comercial, que corresponde a la venta directa en farmacias y droguerías. Según expertos, el problema radica en deudas impagas de las EPS con los gestores farmacéuticos, lo que ha impedido que estos últimos reabastezcan sus inventarios y, en algunos casos, entreguen los medicamentos.
A esto se suman, en menor medida, otros factores, como problemas en la cadena global de abastecimiento, que afectan a varios países; demoras en la regulación y aprobación de registros y licencias por parte del Invima, que actualmente tiene 14.000 procesos represados; y un aumento en la demanda de ciertos medicamentos específicos tras la pandemia.
Según explicó a EL TIEMPO Ignacio Gaitán, presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro), actualmente no hay una crisis de escasez o desabastecimiento de medicamentos en el país, de acuerdo con datos del Invima. Sin embargo, no se han girado los recursos para pagar los fármacos de años anteriores, lo que impide reabastecer las bodegas del canal institucional. En contraste, en el canal comercial sí hay disponibilidad, ya que el flujo de recursos es casi inmediato.
Ignacio Gaitán Villegas, presidente de Afidro. Foto:Afidro
Un factor que agrava la situación es que, por ley, los gestores farmacéuticos (como Cruz Verde, Audifarma y Éticos, entre otros) no pueden distribuir en el canal institucional los medicamentos adquiridos para el canal comercial, según lo establecido en el decreto 677 de 1995. Esto significa que, aunque un gestor tenga inventario en el canal comercial, no puede destinarlo al institucional y viceversa, porque se arriesga a sanciones y multas. Esta norma busca evitar que los recursos del canal institucional se usen para vender medicamentos en el canal comercial.
Pero, aunque el Gobierno quisiera tomar mayores medidas para probar su teoría de que existía acaparamiento, la Superintendencia de Salud tenía las manos atadas, pues aunque podía ejercer acciones de vigilancia, no podía, por ejemplo, intervenir a estos actores, como sí ha hecho con las EPS.
De acuerdo con la Supersalud, por ser los gestores farmacéuticos objetos de vigilancia, la Superintendencia puede realizar acciones de inspección y vigilancia sobre estos actores así como les puede colocar sanciones istrativas de tipo sancionatorio (como multas) y de tipo preventivo como son las medidas cautelares.
“La Supersalud no puede hacer la intervención de un gestor farmacéutico. Esa medida legalmente está establecida y permitida para otros de sus vigilados, como son las EPS y las IPS”, señaló la entidad.
Actualmente la Supersalud no puede ejercer medidas de control sobre los gestores farmacéuticos. Foto:Archivo particular/iStock.
La resolución del Ministerio de Salud
En ese sentido, y después del crítico momento que vivieron miles de personas, ahora el Gobierno propone una resolución que le permitiría tomar mayores acciones de control y que hace más exigente la operación de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos en el país.
Según lo propuesto en el proyecto de resolución, que actualmente está publicado para comentarios, esta decisión se fundamenta en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Entre las medidas que establecería la norma están nuevas condiciones de capacidad técnico-istrativa que deberán tener los gestores farmacéuticos para operar; además, los operadores deberán contar con un sistema de istración de riesgos; contar con un registro sistematizado de inventario y la documentación relacionada; y deberán desarrollar e implementar un modelo de seguimiento de indicadores que permitan monitorear y evaluar la gestión financiera.
Sumado a ello, mucho de lo dispuesto deberá ser revisado por la Supersalud, que ahora “tendrá más dientes” y deberá realizar la inspección, vigilancia y control de los requisitos de capacidad técnica – istrativa y requisitos financieros.
Giovanny Rubiano, Superintendente de Salud. Foto:Supersalud
De hecho, según la resolución será la propia Superintendencia Nacional de Salud la que emitirá las instrucciones sobre el cumplimiento de las disposiciones de la resolución y fijará los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de la misma, asimismo señalará los procedimientos para su cabal aplicación.
“Si como resultado del proceso de inspección y vigilancia, se declara el incumplimiento de alguno de los requisitos acá establecidos, la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales de Salud en el marco de sus competencias aplicarán las sanciones a que haya lugar”, agrega la normativa.